Resumen: La Sala confirma la sentencia declarando que no se aprecia falta de competencia del Colegio de Registradores para la adopción de los acuerdos impugnados en la instancia, ya que respetan el ámbito colegial competencial, partiendo del propio tenor de su contenido y de su objeto, que se encuadra en el proceso de modernización del sistema del control informático de las oficinas registrales, y reforzar la seguridad jurídica de los asientos en papel. Atendiendo al carácter instrumental de los acuerdos y a su alcance regulatorio limitado, la Sala comparte los razonamientos de la sentencia de instancia, entendiendo que no suponen una reglamentación autónoma e independiente desvinculada del régimen jurídico regulador del sistema registral inmobiliario. El artículo 17 k) de los Estatutos generales del Colegio de Registradores , interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de los mencionados Estatutos, que fija los fines y funciones de la referida Corporación de Derecho Público, no se opone a que la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España apruebe instrucciones o directrices de carácter técnico o instrumental en materia informática, que contribuyan a impulsar la digitalización de la función pública registral, mediante la imposición de criterios uniformes tendentes a garantizar el buen y correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas de gestión registral, y a asegurar la unifo
Resumen: Inidoneidad de las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado. Extensión de la doctrina legal de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos a las actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos. Nulidad del acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador acordado antes de toda autorización judicial.
Resumen: Acción de tutela del honor por la indebida inclusión de datos personales del demandante en un fichero de solvencia patrimonial. La demanda fue desestimada en ambas instancias al constar acreditados, en lo que interesa, sendos requerimientos de pago con la advertencia de que caso de no ser atendidos darían lugar a su posible inclusión en un fichero de esa naturaleza. En casación se alza la parte actora aduciendo el incumplimiento de ese presupuesto del previo requerimiento de pago, pero el recurso se desestima porque la sentencia recurrida no conculca la jurisprudencia sobre el carácter recepticio del requerimiento previo de pago, que no exige la fehaciencia de su recepción, puesto que esta se puede considerar fijada a través de las presunciones siempre que exista garantía o constancia razonable de ella, como fue el caso. Además, no se puede tachar la comunicación por formar parte de un gran conjunto de ellas y la doctrina sobre el enfoque funcional del requerimiento previo de pago ha llevado a restar relevancia a este requisito como elemento determinante de la existencia de una vulneración del derecho al honor cuando el deudor no se ha visto sorprendido por la inclusión en el fichero al tener constancia de la deuda y evidenciar sus actos una actitud totalmente pasiva, lo que cabe apreciar en el presente caso, ya que el deudor era plentamente consciente de las deudas que tenía con la entidad prestamista dado que el préstamo inicial había sido novado y ampliado varias veces
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre el carácter recepticio del requerimiento previo de pago, que no exige la fehaciencia de su recepción puesto que esta se puede considerar fijada a través de las presunciones, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella. En el caso, se envió a la dirección idónea la carta conteniendo el requerimiento, se acredita su admisión para envío por el servicio postal de correos y no consta su devolución y no existe dato alguno del que se pueda inferir que la carta no llegara a su destino o que su recepción se hubiera malogrado por razones achacables al prestador del servicio postal encargado y responsable de entregarla al destinatario. Envíos masivos: no se puede impugnar la comunicación por formar parte de un gran conjunto de ellas, puesto que dicha circunstancia, igual que si se hubiera presentado de forma independiente e individual, no impide su puesta a disposición del servicio postal de correos, que opera un número ingente de comunicaciones y que no puede denegar su admisión, documentada en los autos con los albaranes de entrega, que debe garantizar de manera efectiva los derechos de los usuarios y del que, una vez producida la recepción, se hace responsable. No puede equiparse el presente caso a otros en los que la comunicación fue remitida a una dirección postal de la que fue devuelta por ser el destinatario desconocido o donde anteriormente ya se había producido una devolución por la misma circunstancia.
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Cataluña que, al igual que la sentencia del Juzgado, entiende que no se ajusta a Derecho que no se entregue al interesado copia de una información reservada referida a una queja interpuesta contra el mismo que no dio lugar a expediente disciplinario. El Tribunal Supremo parte de la consideración de que la información reservada no tiene carácter sancionador, sino que pretende la averiguación de unos hechos para incoar, en su caso, un expediente disciplinario. Asimismo, señala que en la información reservada o información previa abierta respecto a un funcionario para determinar si posteriormente se incoa o no un procedimiento disciplinario, el mismo tiene la condición de interesado. Y, en consecuencia, entiende que el funcionario denunciado respecto al que se ha incoado una información previa o reservada tiene derecho a acceder a dicho expediente, aunque luego no fuere sancionado.
Resumen: Intromisión en el derecho al honor por haber sido incluida la demandante a instancias de la entidad bancaria demandada de forma indebida como morosa en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, y recurrida en apelación por la actora, la Audiencia desestimó el recurso. Por la misma actora se formula, junto al recurso de casación, recurso extraordinario por infracción procesal que se estima al apreciarse por la Sala la existencia de error patente en la valoración de la prueba, pues la información proporcionada al CIRBE por la entidad bancaria demandada, en contra de lo que apreció la sentencia recurrida, no se limitaba a informar de la condición de la demandada como avalista, sino que la identificaba erróneamente como morosa, lo que dio lugar a que se le denegara la financiación que precisaba para descalificar una vivienda de protección oficial que quería vender para adquirir otra. La estimación del recurso por infracción procesal determina la estimación del recurso de casación al apreciar la Sala la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, con la consecuencia de la procedencia de indemnización de los daños patrimoniales y morales ocasionados, ponderados por la Sala en atención a las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión (por las que se incrementa el daño moral hasta la cantidad de 5.000 euros, junto al abono de los daños patrimoniales acreditados)
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la proyección que pudiera tener el principio de equivalencia sobre el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al establecer dicho precepto que el plazo para resolver el procedimiento (seis meses) se contará desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite, y ello a efectos de la apreciación del silencio administrativo positivo.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación pues l interrogante jurídico que se suscita en este recurso no carece manifiestamente de interés casacional objetivo y plantea cuestiones jurídicas de alcance general, referida a la infracción de la normativa de protección de datos derivada de la implementación de medidas de seguridad inadecuadas o insuficientes, que trascienden del caso objeto del proceso, por lo que procede la admisión del recurso por concurrir la presunción legal establecida en el artículo 88.3.a) LJCA y el supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el artículo 88.3.d) LJCA. De manera que el interrogante jurídico a resolver consiste en determinar si la conducta infractora, consistente en facilitar el acceso a unos duplicados de tarjetas SIM solicitados de forma fraudulenta, debe ser considerada como un incumplimiento del artículo 5.1.f) del RGPD, o ha de ser subsumida en el artículo 32 del RGPD; ii) así como interpretar la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a fin de determinar si resulta de aplicación la suspensión de plazos establecida por la citada normativa a la caducidad de las actuaciones previas.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que estimo el recurso contencioso interpuesto por el Sindicato profesional de la Policía frente a la desestimación tácita de la solicitud de información sobre la ocupación de puestos del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine si el ejercicio del derecho de la acción sindical por parte de un sindicato de policía, concretado en la solicitud de acceso a los datos del Catálogo de la Policía Nacional, puede ser limitado aplicando las previsiones del artículo 14.1. d) y e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Resumen: IIVTNU, situaciones consolidadas, STC 182/21, alcance. La impugnación de una liquidación por IIVTNU des pues del 26 de octubre de 2021, fecha de dictado de la STC 182/21, y antes de su publicación en el BOE, 25 de noviembre de 2021, ha de considerarse situación consolidada a los efectos del fundamento jurídico sexto de la citada sentencia. Esto es, se considera situación consolidada la liquidación no impugnada a fecha de haberse dictado la citada sentencia; pues lo relevante a efectos de este enjuiciamiento es que, admitida la potestad del Tribunal Constitucional de delimitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, y dados los términos en que se expresa la STC 182/2021, de 26 de octubre, es indudable que la voluntad del Tribunal CoNstitucional es fijar la intangibilidad de las diversas situaciones consolidadas a la fecha de dictado de la sentencia, no a la de la publicación.