• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2324/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desesestima el recurso de casación y, dando respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara que: El articulo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe interpretarse en el sentido de que es de interés público la información sobre el coste de la encomienda de gestión efectuada a las oficinas liquidadoras de las que son titulares los registradores de la propiedad relativa a la gestión, liquidación y recaudación de determinados impuestos, desglosada por cada oficina liquidadora por versar sobre el destino y eficiencia de dinero público. Pues, en la ponderación que ordena el artículo 15.3 de la Ley de Transparencia prevalece el interés público sobre la afectación indirecta de la esfera de datos personales de los registradores consistente en revelar datos sobre ingresos de sus oficinas recaudadoras por la realización de una encomienda hecha por la Administración Pública respecto a una función pública como lo es la gestión y recaudación de impuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 196/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reproduce la postura jurisprudencial contenida en el recurso 4457/2021. En el recurso se admitió como cuestión objeto de interés casacional objetivo, determinar, si la información detallada de las percepciones salariales de cada registrador, por el servicio público prestado en virtud de una encomienda de gestión, puede o no entenderse como una información de interés público. La Sala declara que es de interés público la información sobre el coste de la encomienda de gestión efectuada a las oficinas liquidadoras de las que son titulares los registradores de la propiedad relativa a la gestión, liquidación y recaudación de determinados impuestos, desglosada por cada oficina liquidadora por versar sobre el destino y eficiencia de dinero público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5352/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 6.2 c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que disponen que el tratamiento de datos personales será lícito, entre otros supuestos, cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, o cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, no se oponen a que la AEAT, en el curso de la tramitación y resolución de un procedimiento de gestión, inspección o recaudación tributaria, utilice datos de carácter personal de terceras personas físicas, distintas al sujeto obligado tributario sometido al expediente administrativo, siempre y cuando el tratamiento de los datos se ampare en las facultades que se confieren a las autoridades tributarias para luchar contra el fraude fiscal, que la inclusión de los datos se limite a aquellos que se revelen adecuados, idóneos, pertinentes y necesarios para la determinación de los hechos y motivar las resoluciones que se adopten, y que sea proporcionada al fin legitimo perseguido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se precisa que la cuestión de interés casacional formulada está vinculada a las circunstancias del caso, si bien, se reitera la jurisprudencia en la que se afirma que el hecho de que exista un interés privado de quien solicita la información pública no impide apreciar que dicha solicitud tiene cabida en las finalidades expresadas en el preámbulo de la Ley de Transparencia, pues, entre otros objetivos se incluye la posibilidad de que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan. La defensa del medio ambiente es una finalidad legitima que puede protegerse y la solicitud de información sobre la actividad empresarial que incida sobre el mismo no puede considerare abusiva con carácter general. No se vulnera la libertad de empresa por el hecho de que se solicite información pública sobre la incidencia que la actividad empresarial tendrá en el medio ambiente de una zona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 828/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal Constitucional. Solicitud de acceso a la información pública. Transparencia e información pública Ley 19/2013. Potestad de verificación de cumplimiento de requisitos para ostentar la condición de magistrado del Tribunal Constitucional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 705/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente solicita, al amparo de la ley de transparencia, acceder al expediente de incapacidad de una magistrada. El CGPJ deniega el acceso al tratarse de datos de salud especialmente protegidos. La Sala confirma dicha decisión por la motivación invocada y descarta que frente a ello puedan prevalecer consideraciones fundadas en la condición de servidora pública ni en la publicidad de los acuerdos de jubilación y de rehabilitación. El conocimiento a través del Boletín Oficial del Estado no se extiende a las causas que motivaron la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones judiciales ni la rehabilitación posterior. Además de lo anterior, no consta el consentimiento de la afectada, que no puede presumirse, y el CGPJ no está llamado a recabarlo ni hay precepto que le imponga hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4301/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación y se declara que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 6.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos -Reglamento (16) ( UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016- en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a fin de determinar la posibilidad, por vía contractual, de derivar la responsabilidad entre las partes contratantes relativa a la inclusión de datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 410/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda si concurre vulneración del principio de legalidad, que no de oportunidad. Se analiza si se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general en virtud de la causa de nulidad del art. 47.1 de la LPAC, en concreto, porque se entiende que es necesario el Informe del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que no se habría solicitado. Y la sentencia concluye que el recurrente no esgrime, ni existe, un apartado de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que exija un informe preceptivo del citado Consejo, sin que quede acreditado que el proyecto normativo esté relacionado con el objeto de la Ley de Transparencia, único motivo que en virtud del artículo 34 de la Propia Ley 19/2013 justifique la intervención del mencionado órgano. Asimismo, la sentencia niega que concurra nulidad de los artículos 9, 13.1 y 2 y la D.F. 2ª, apartado 1 de la Ley 19/2013, por entender que el real decreto cuestionado no altera la autoorganización de una asociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1977/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia declarando que no se aprecia falta de competencia del Colegio de Registradores para la adopción de los acuerdos impugnados en la instancia, ya que respetan el ámbito colegial competencial, partiendo del propio tenor de su contenido y de su objeto, que se encuadra en el proceso de modernización del sistema del control informático de las oficinas registrales, y reforzar la seguridad jurídica de los asientos en papel. Atendiendo al carácter instrumental de los acuerdos y a su alcance regulatorio limitado, la Sala comparte los razonamientos de la sentencia de instancia, entendiendo que no suponen una reglamentación autónoma e independiente desvinculada del régimen jurídico regulador del sistema registral inmobiliario. El artículo 17 k) de los Estatutos generales del Colegio de Registradores , interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de los mencionados Estatutos, que fija los fines y funciones de la referida Corporación de Derecho Público, no se opone a que la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España apruebe instrucciones o directrices de carácter técnico o instrumental en materia informática, que contribuyan a impulsar la digitalización de la función pública registral, mediante la imposición de criterios uniformes tendentes a garantizar el buen y correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas de gestión registral, y a asegurar la unifo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4542/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inidoneidad de las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado. Extensión de la doctrina legal de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos a las actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos. Nulidad del acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador acordado antes de toda autorización judicial.

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